Sobre el artículo 41 de la constitución.
0 Comments Published by Prof.: Ariel Acosta on jueves, diciembre 16, 2004 at 12/16/2004 01:57:00 p. m..http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/ConstitucionNacional.htm la dirección que precede al texto es la que corresponde a la página que contiene la Constitución Nacional.
A continuación se detalla el artículo 41 de la Cosntitución Nacional, cuyo destino se determinará en la jornada de hoy 16 de diceimbre de 2004 en el recinto de la cámara de diputados de la Nación.
Como argentinos debemos oponernos a que se anule este artículo, como miembros de la especie humana, no habrá tiempo para lamentos y ellos no podrán reconfortarse en el pedido de perdón si alguna tragedia ocurriera. Sostenemos el no al acuerdo con Australia, no nos negamos al desarrollo tecnológico, pero tampoco consideramos que sea necesario asumir un riezgo que ocasionaría daños irreparables a una sociedad que pugna por sus derechos corroidos por los intereses personales de quienes legislan. Defendamos el artículo 41.
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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